lunes, 15 de junio de 2015

Actividad 17: LEY 8839 GIRS



Como les decía al inicio de la sesión, a partir de esta nueva Ley es que se viene todo un cambio de paradigma, de conceptos, de responsabilidades y deberes de todos los ciudadanos para realmente hacer una verdadera gestión de nuestros residuos.

La Ley es enorme, sin embargo acá les resumí los aspectos principales que considero que es importante que conozcan.

Después de la lectura sobre la Ley por favor comenten sus opiniones sobre la misma, percepciones y dudas al respecto.

                                                              



Esta Ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.

                                                               Principios generales


a) Responsabilidad compartida: 

La gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.

b) Responsabilidad extendida del productor:

 Los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo. Para efectos de esta Ley, este principio se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial.

c) Internalización de costos:

Es responsabilidad del generador de los residuos el manejo integral y sostenible de estos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que genera.

d) Prevención en la fuente:
 
La generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.

e) Precautorio:
 
Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud.

f) Acceso a la información: 

Todas las personas tienen derecho a acceder la información que tengan las instituciones públicas y las municipalidades sobre la gestión de residuos.

g) Deber de informar:
 
Las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar a la población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos.

h) Participación ciudadana

El Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas tienen el deber de garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que habitan la República a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.



Rectoría: Ministerio de Salud

El jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.

Obligaciones:

Formular y ejecutar la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Dictar los reglamentos, por tipo de residuo y verificar la aplicación de esta ley y sus reglamentos.

Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar  los esfuerzos y los recursos de la Administración Pública.

Definir los indicadores de cumplimiento en gestión integral de residuos.

Evaluar las políticas, los planes, los programas y los reglamentos técnicos asociados a la gestión integral de residuos.

Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y las características de los residuos generados en el país.
Administrar el Fondo para la Gestión Integral de Residuos, que se crea en esta ley.

Establecer un sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos que permita elaborar los inventarios e indicadores relacionados con la gestión integral de residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales nacionales.

Promover incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos al fomento y la capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.

Funciones de las Municipalidades

Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán:

a) Establecer y aplicar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos en concordancia con la Política y el Plan Nacional.

b) Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley y su Reglamento.

c) Promover la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo presupuesto y personal.

d) Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.

e) Proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.

f) Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos.

g) Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre otros.

h) Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta Ley y su Reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.

i) Coordinar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, la Política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro del municipio.

j) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.

k) Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.
Se autoriza a las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.

                                                          Construcción participativa

Para la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Salud deberá garantizar la participación de los sectores vinculados a la gestión integral de residuos en el ámbito nacional, y quedan facultados para crear las comisiones ad hoc que consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.







  Herramientas para la Gestión Integral de Residuos


Política Nacional: Debe ser construida participativamente.

Plan Nacional: Marco de acción que oriente las acciones gubernamentales, fije las prioridades, establezca los lineamientos y las metas que orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes planes municipales, programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas, entre otros.

Información y educación

Créase el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos y se declara de interés público. Este incluye tanto la educación formal como la no formal.

El Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de Residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como privada. 

Para ello, se incorporarán como eje transversal del currículo los objetivos, los contenidos, las lecciones y las actividades necesarias para ese fin que propicien el fortalecimiento, la formación y la divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta Ley. Para estos efectos, el Ministerio de Educación Pública coordinará estas acciones con el Ministerio de Salud.

Cada año el Ministerio de Educación deberá incorporar estas actividades en la elaboración del Plan Anual Operativo, a fin de asegurar la dotación de los recursos necesarios para su ejecución. Las instituciones de educación superior y técnica deberán establecer en los programas académicos de las carreras afines a la materia la formación en gestión integral de residuos. 

Asimismo, todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus instalaciones, como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica sobre la gestión integral de residuos.

OBLIGACIONES DEL ESTADO

Presupuestos

Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades podrán incluir en sus planes anuales operativos y en sus presupuestos las partidas anuales para establecer e implementar sus respectivos planes de gestión integral de residuos.

Sistemas de gestión ambiental

Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos y el desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos.

Compras del Estado

Autorízase a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que promuevan la compra y la utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública; dicha condición podrá comprobarse por medio de certificaciones ambientales y otro mecanismo válido establecido vía reglamento.

Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables deberán dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporan criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo una vez terminada su vida útil. 

Para el caso de las compras directas deberán incorporarse criterios que promuevan la gestión integral de residuos. Las dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades encargadas de elaborar los carteles de licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley.


Responsabilidad extendida del productor de residuos

El productor o importador de bienes cuyos residuos finales sean declarados por el Ministerio de Salud como de manejo especial deberá ejecutar al menos alguna de las siguientes medidas para mitigar o compensar su impacto ambiental:

a) Establecer un programa efectivo de recuperación, reuso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en todo el territorio nacional.

b) Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.

c) Adoptar un sistema de depósito, devolución y retorno en el cual el consumidor, al adquirir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o el producto.

d) Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su eliminación en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.

e) Establecer alianzas estratégicas con las municipalidades para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.

Si tienen interés pueden visitar la página de la Ley en el siguiente enlace:

15 comentarios:

  1. es cualquier objeto material sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien actividades domesticas industriales,comerciales institucionales de servicios
    hay residuos que se dividen en aprovechables y no aprovechables.

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  2. En Costa Rica, la cultura de usar y tirar, los llamados “desechables”, la alta cantidad de materiales de empaque que se comercializan y la cada vez más arraigada cultura de consumismo, entre otros, han traído como consecuencia un crecimiento exponencial en la generación de residuos sólidos en los últimos años.

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  3. En Costa Rica, la cultura de usar y tirar, los llamados “desechables”, la alta cantidad de materiales de empaque que se comercializan y la cada vez más arraigada cultura de consumismo, entre otros, han traído como consecuencia un crecimiento exponencial en la generación de residuos sólidos en los últimos años.

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  4. Principal y única duda es, como van hacer para que las personas de nuestro país colaboren con esta Ley, ya que se sabe que muchos individuos son sumamente irresponsables, y no hacen el intento de proteger nuestro ambiente. Así que como van hacer para que todos colaboren? también, si no cumplen con esta Ley, habrá un castigo?
    Espero como ciudadana y enamorada del ambiente y su cuido que todas las personas cumplan con esta Ley, ha sido de buen agrado para mi persona esta parte del blog, comentare con mi familia y amigos sobre esta Ley para que vean que nuestro país le importa cuidar el ambiente, y hace el esfuerzo por ayudar al planeta. Ademas para que empiecen a separar residuos, a visitar centros de acopio y que no contaminen de igual forma que hagan el intento, ya que nuestra naturaleza no es infinita y es el único lugar que podemos vivir.
    Todos los aspectos, diferencias, conceptos, deberes, derechos y demás son importantes de adquirirlos.

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  5. las personas les da lo mismo si hay un basurero cerca simplememte lo tiran en las calles, esto produce tanta contaminación, los pañales y residuos solidos que tiran en cualquier sitio produce toda esta contaminación que esta dañando nuestro ambiente, para tratar de cambiar esto se deberia empezar desde la familia con los valores y costumbres de aprender a separar los residuos solidos.

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  6. Me parece genial lo de esta ley, ahora nos toca a nosotros y a las instituciones, empresas y toda corporación, dar parte y enseñar a las familias y a personas que no conocer. tenemos que hacer conciencia!!!

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  7. Que interesante ver una preocupacion mas profunda por el buen manejo de los desechos solidos por medio de una ley , como costarricenses nos falta mucho por avanzar , si en los centros de estudio se diera mayor educacion estoy segura que lo lograriamos a pasos agigantados .

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  8. Voy a recalcar algo, las leyes estan y cada persona lo usa para su convenecia y bien propio se escucha feo pero es la realidad. Es necesario la informacion a muchas personas no les gusta leer e incluso todabia hay personas que no saben leer se debe mejorar la informacion brindada.
    Hay mucho por hacer nosotros debemos tomar las riendas del asunto y no necesariamente depender del gobierno, este es un problema del costarricense a veces nos gusta que soluciones los problemas, pero si nosotros mismos lo podemos hacer cual es el problema, Quienes son los culpables....

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  9. Es bueno que existan leyes que establescan los lineamientos en cuanto a obligaciones y procesimientos que tienen ministerios, municipalidaes y otras entidades para el trato de los desechos, pero aún asi debe darse más conocer para que las personas tengan conciencia sobre esta problemática.

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  10. Es bueno que exista una ley que regule los malos hábitos de las personas, sin embargo se sabe que no todas las personas son responsables de sus actos y considero que muchas personas no toman conciencia del daño que le ocasionan al medio ambiente. Pienso que tiene que existir mucha responsabilidad y compromiso por parte de los personas (ciudadanos) y hacer cumplir esta ley que es lo más importante.

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  11. El problema que aqueja este país son múltiples los cuales mencionare a continuación:
    1) Las leyes están en muchos casos mal estructuradas, dejándolas abiertas a la interpretación, dando pie a que personas escrupulosas las manipulen para sacar provechos personales aunque eso signifique perjudicar a otras personas con alevosía.
    2) Las instituciones gubernamentales no poseen las herramientas para hacer frente a todas sus funciones como es el caso de las municipalidades, los cuales cuentan con recursos limitados por el estado.
    3) En otros casos el desvió de recursos municipales o gubernamentales son un serio problema ya que las personas con poder político abusan de sus cargos para incurrir en desvíos de fondos a proyectos personales o de amistades, dándose la corrección.
    Lo anterior hace muy difícil la buena aplicación de las leyes de nuestra constitución, especialmente en este caso en materia ambiental, dando lugar un gran problema para todas las personas, ya que, si nosotros no velamos por nuestro planeta, quien lo hará?

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  12. Todas esas dudas son súper válidas, las leyes son complicadas y como dice Mau, si no están claramente redactadas se pueden prestar para malas interpretaciones.

    Les cuento que esta Ley salió en 2010 pero sin su respectivo Reglamento...osea, una Ley sin reglamento es como si no existiera, toda Ley debe tener a lapar su Reglamento, el cual determina aspectos como las sansiones y muchos otros aspectos que hacen que se pueda aplicar y cumplir.

    El reglamento salió creo que como dos años después y es el Ministerio de Salud la institución competente que se debe encargar de asumir las denuncias respectivas por incumplimiento de la Ley.

    Como ven, no es tarea sencilla ni la Ley soluciona de raiz el problema, como dije antes es un instrumento de control, una herramienta que antes no existía en el país y un avance para el país en el tema.

    Actualmente cada vez más Municipalidades se integran al cumplimiento de la misma, haciendo esfuerzos para tener su Plan Municipal de Residuos Sólidos. Vamos poco a poco. Es un cambio muy muy grande el que hay que hacer y en esto todos podemos colaborar.

    Acá lo principal es que uds, como individuos, como ciudadanos, como estudiantes, como miembros de un Grupo Ecológico analicen cuál va a ser su papel en esta problematica, si ser parte del problema o ser mas bien parte de la solución.

    En el blog y con este proyecto pretendo que toda esta información y todas estas herramientas sean insumos que uds puedan utilizar para colaborar desde su vida cotidiana.






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  13. Pienso que para las personas que nos preocupa, el agua, suelo, aire y sobre todo el cambio climático, esta ley nos obliga a cambiar nuestro estilo vida, me parece muy bien que hayan este tipo de leyes en nuestro país porque yo soy de esas personas que nos apasiona todo lo que tenga que ver con la naturaleza y me alegra que existan proyectos y campañas para cuidarla, pero también a la vez me preocupa que apesar de que existen este tipo de leyes hay algunas personas que les vale y siguen irrespetando a la madre naturaleza, pienso que ademas de una ley para cuidar la naturaleza debería de haber un castigo para los que incumplen la ley

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  14. Opino que esta ley es muy buena y completa y si todas las personas le dan importancia y la cumplen al pie de la letra los residuos sólidos no volverán a ser un problema y estos tendrán el tratamiento adecuado. Además con esta ley se pondrán en practica los valores ambientales y todos seremos conscientes del daño que le causamos al planeta al desechar la basura en conjunto y de manera incorrecta y seguiremos buscando medidas que ayuden a preservar los recursos naturales.

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  15. Estas leyes son muy importantes , por que si todas las personas se preocuparan por hacer algo con los desechos sonidos , residuos, basura, fuera muy diferente el planeta

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