Como les decía al inicio de la sesión, a partir de esta nueva Ley es que se viene todo un cambio de paradigma, de conceptos, de responsabilidades y deberes de todos los ciudadanos para realmente hacer una verdadera gestión de nuestros residuos.
La Ley es enorme, sin embargo acá les resumí los aspectos principales que considero que es importante que conozcan.
Después de la lectura sobre la Ley por favor comenten sus opiniones sobre la misma, percepciones y dudas al respecto.
Esta Ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos mediante la planificación y ejecución de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales
y saludables de monitoreo y evaluación.
Principios generales
a) Responsabilidad compartida:
La
gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación
conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores,
distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como
privados.
b) Responsabilidad extendida del productor:
Los productores o importadores tienen la responsabilidad
del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases
posindustrial y posconsumo. Para efectos de esta Ley, este principio se
aplicará únicamente a los residuos de manejo especial.
c) Internalización de costos:
Es
responsabilidad del generador de los residuos el manejo integral y sostenible
de estos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la
cantidad y calidad de los residuos que genera.
d) Prevención en la fuente:
La
generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en
cualquier actividad.
e) Precautorio:
Cuando
exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces
en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud.
f) Acceso a la información:
Todas
las personas tienen derecho a acceder la información que tengan las
instituciones públicas y las municipalidades sobre la gestión de residuos.
g) Deber de informar:
Las
autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar
a la población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente
asociados a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y
gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos
e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos.
h) Participación ciudadana:
El
Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas tienen el deber
de garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que habitan la República
a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de
decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.
Rectoría: Ministerio de Salud
El
jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral
de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.
Obligaciones:
Formular
y ejecutar la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de
Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos en coordinación con el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Dictar
los reglamentos, por tipo de residuo y verificar
la aplicación de esta ley y sus reglamentos.
Desarrollar
las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión
integral de residuos.
Fomentar
e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de
los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e
integrar los esfuerzos y los recursos de
la Administración Pública.
Definir
los indicadores de cumplimiento en gestión integral de residuos.
Evaluar
las políticas, los planes, los programas y los reglamentos técnicos asociados a
la gestión integral de residuos.
Identificar
las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos, fomentando
tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y
aplicables según las condiciones y las características de los residuos
generados en el país.
Administrar
el Fondo para la Gestión Integral de Residuos, que se crea en esta ley.
Establecer
un sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos que permita
elaborar los inventarios e indicadores relacionados con la gestión integral de
residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales
nacionales.
Promover
incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos al fomento y la
capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas
sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.
Funciones de las Municipalidades
Las
municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos
generados en su cantón; para ello deberán:
a)
Establecer y aplicar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos en
concordancia con la Política y el Plan Nacional.
b)
Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva
y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos
de esta Ley y su Reglamento.
c)
Promover la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad
se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo
presupuesto y personal.
d)
Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de
residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los
habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial
énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.
e)
Proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías,
espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo
sanitario de animales muertos en la vía pública.
f)
Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de
residuos.
g)
Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos
valorizables como contenedores o receptores, entre otros.
h)
Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los
costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan
municipal para la gestión integral de residuos, esta Ley y su Reglamento, y en
proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el
fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y
garantizando su autofinanciamiento.
i)
Coordinar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, la Política y el Plan
Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos
dentro del municipio.
j)
Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de
los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección
separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de
residuos.
k)
Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres
y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso
de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican
lejos de la cabecera del cantón.
Se
autoriza a las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas
para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes.
Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión
previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración
asociativa y empresarial. Se autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas,
según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente, u
otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en
el cantón a la gestión integral de residuos.
Construcción
participativa
Para
la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el
Ministerio de Salud deberá garantizar la participación de los sectores
vinculados a la gestión integral de residuos en el ámbito nacional, y quedan
facultados para crear las comisiones ad hoc que consideren necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Herramientas para la Gestión Integral de Residuos
Política Nacional: Debe
ser construida participativamente.
Plan Nacional: Marco
de acción que oriente las acciones gubernamentales, fije las prioridades,
establezca los lineamientos y las metas que orientarán, sistematizarán e
integrarán los diferentes planes municipales, programas sectoriales, proyectos
e iniciativas públicas, entre otros.
Información y educación
Créase
el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos y se
declara de interés público. Este incluye tanto la educación formal como la no
formal.
El
Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que
orienten el Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de Residuos,
en todos los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y
Diversificada, tanto pública como privada.
Para ello, se incorporarán como eje
transversal del currículo los objetivos, los contenidos, las lecciones y las
actividades necesarias para ese fin que propicien el fortalecimiento, la
formación y la divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a
pautas de conducta y que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta Ley. Para
estos efectos, el Ministerio de Educación Pública coordinará estas acciones con
el Ministerio de Salud.
Cada
año el Ministerio de Educación deberá incorporar estas actividades en la
elaboración del Plan Anual Operativo, a fin de asegurar la dotación de los
recursos necesarios para su ejecución. Las instituciones de educación superior
y técnica deberán establecer en los programas académicos de las carreras afines
a la materia la formación en gestión integral de residuos.
Asimismo,
todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e
implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus
instalaciones, como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica
sobre la gestión integral de residuos.
OBLIGACIONES DEL ESTADO
Presupuestos
Las instituciones de la Administración
Pública, empresas públicas y municipalidades podrán incluir en sus planes
anuales operativos y en sus presupuestos las partidas anuales para establecer e
implementar sus respectivos planes de gestión integral de residuos.
Sistemas de gestión ambiental
Las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como
programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios
públicos y el desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado que tendrán
por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos.
Compras del Estado
Autorízase
a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
para que promuevan la compra y la utilización de materiales reutilizables,
reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con
material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las
especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública; dicha condición
podrá comprobarse por medio de certificaciones ambientales y otro mecanismo
válido establecido vía reglamento.
Para
ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables
deberán dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en
igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporan criterios
de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo una vez
terminada su vida útil.
Para el caso de las compras directas deberán
incorporarse criterios que promuevan la gestión integral de residuos. Las
dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración
Pública, empresas públicas y municipalidades encargadas de elaborar los carteles
de licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales y de ciclo
de vida de los productos para evaluar las licitaciones, de conformidad con los criterios
establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Responsabilidad extendida del productor de residuos
El
productor o importador de bienes cuyos residuos finales sean declarados por el
Ministerio de Salud como de manejo especial deberá ejecutar al menos alguna de
las siguientes medidas para mitigar o compensar su impacto ambiental:
a)
Establecer un programa efectivo de recuperación, reuso, reciclaje, aprovechamiento
energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o
consumo de sus productos en todo el territorio nacional.
b)
Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo
para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.
c)
Adoptar un sistema de depósito, devolución y retorno en el cual el consumidor,
al adquirir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será
recuperada con la devolución del envase o el producto.
d)
Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características
de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y
faciliten su valorización, o permitan su eliminación en la forma menos
perjudicial para la salud y el ambiente.
e)
Establecer alianzas estratégicas con las municipalidades para mejorar los
sistemas de recolección y gestión integral de residuos.
Si tienen interés pueden visitar la página de la Ley en el siguiente enlace:
